La Ley de Contratos: un ejemplo de Derecho mutante

El Derecho administrativo, como todo el Derecho público, es por su naturaleza mutante y la contratación pública no constituye una excepción a esta regla general. Hoy se publica en el BOE Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En esta ley se modifican diversas leyes sectoriales entre las que figura la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público —vigésima modificación en cinco años—, con la inclusión de criterios de adjudicación o cláusulas especiales de ejecución de los contratos administrativos basados en la no discriminación del colectivo (cuando guarden relación con el objeto del contrato). Frente a las dudas expresadas por el Consejo General del Poder Judicial, que considera que estas medidas podrían generar situaciones de discriminación indirecta de otros colectivos -destacadamente, las mujeres-, la memoria argumenta que la ley circunscribe su ámbito de aplicación a la igualdad de las personas LGTBI y no puede proyectarse sobre las relaciones de igualdad entre mujeres y hombres.

La Disposición final decimoséptima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dice así:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que queda redactada en los siguientes términos:

«b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.»

Dos. Se añade un apartado 3 bis al artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público con el siguiente contenido:

«3 bis. Las Administraciones públicas incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.»