STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C‑585/20). MOROSIDAD. COSTES DE COBRO. 40 EUROS POR FACTURA

Esta sentencia pone fin a las esperanzas de la Administración y lo hace en el sentido que ya se adivinaba en el dictamen del Abogado General. Analiza una petición de decisión prejudicial remitida por el JCA nº 2 de Valladolid, en el contexto de una reclamación a un poder adjudicador de facturas impagadas, analizando la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Entre otras, se preguntaba si debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE en el sentido de que en cualquier caso los 40 euros son por cada factura, siempre y cuando se hayan individualizado en la reclamación, o bien los 40 euros son por factura, en cualquier caso, aunque se hayan presentado reclamaciones conjuntas y genéricas? La pregunta tiene mucho sentido si consideramos que hay sectores que facturan por entrega y, en contratos de suministro de tracto sucesivo a precios unitarios, puede haber una o varias entregas diarias con importes diversos, algunos, inferiores a 40 euros. El TJUE ha contestado que debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única.